El autoritarismo no descansa
El error de los intelectuales
Ensayo del escritor argentino Enrique Arenz
Texto unificado de tres artículos publicados en los diarios La Prensa y La Capital en el año 1992
La inclusión del uso obligatorio de cinturones de seguridad, apoyacabezas y casco protector para los motociclistas en la nueva legislación de tránsito, es un triunfo de los eternos enemigos de la libertad. Mientras los liberales nos descuidamos poniendo el acento en la defensa del mercado libre, los autoritarios de siempre se enquistan en el poder y conspiran simultáneamente contra todas las facetas de la libertad individual y la dignidad humana.
Estos personajes están convencidos de que a la gente hay que mandonearla por su propio bien; nos quieren proteger desde la cuna a la tumba, como se cuida a los caballos de carrera, que tienen establo, alfalfa todos los días y veterinario gratis. La mentalidad de estas personas no puede procesar el sentido trascendente del artículo 19º de nuestra Constitución, que prohíbe a la autoridad interferir las acciones privadas de los hombres que no ofendan la moral pública ni dañen a un tercero.
Utilizan una vieja estrategia: se incorporan a los equipos de gobierno (democráticos o de facto) y allí permanecen al acecho hasta que se les presenta la oportunidad de dar el zarpazo. Habitualmente se dedican a mechar cláusulas autoritarias en proyectos legislativos cuya urgencia coyuntural y complejidad técnica contribuyen a que pasen inicialmente inadvertidas.
Sin ir más lejos, ¿recuerda el lector el proyecto de reforma de la Constitución de la provincia de Buenos Aires que el pueblo rechazó ejemplarmente en 1990? Pues bien, en ese proceso se produjo la intentona —por suerte frustrada— de restringir en la provincia la libertad de prensa y el derecho de propiedad.
Alfonsín ya había intentado imponer el «derecho a réplica»; en la provincia de Buenos Aires un grupo de legisladores justicialistas presentó un proyecto de ley que establecía la colegiación obligatoria para periodistas bonaerenses; y casi al mismo tiempo, en el orden nacional, Bernardo Neustadt (seguramente con su mejor buena voluntad, porque no es un autoritario, pero en esto se equivocó) propuso la creación de tribunales de ética para juzgar al periodismo.
Por suerte todos estos proyectos para disciplinar a la prensa independiente fracasaron, aunque siguen estando en la agenda de casi todos los políticos en espera de la ocasión propicia.
En 1977, en pleno «proceso» militar, un grupo de hábiles urbanistas de izquierda elaboró y logró hacerle firmar al gobernador de la provincia de Buenos Aires, la desastrosa ley 8912, de Ordenamiento territorial, todavía vigente, que cercenó el derecho de propiedad de la tierra, agravó el déficit habitacional en perjuicio de los menos pudientes y generó miles de asentamientos ilegales en toda la provincia.
Algo parecido ocurre cíclicamente con la pena de muerte. La opinión sana del país rechaza terminantemente ese proyecto (aunque sólo sea por la desconfianza que inspira nuestro sistema judicial), pero sus partidarios esperan que se cometa algún crimen abominable para reflotarlo.
El derecho a la propia seguridad
Y bien, esta vez los ideólogos del látigo han tenido suerte y lograron imponer normas de tránsito autoritarias cuyo cuerpo normativo es en términos generales razonable y necesario, pero que incluye inaceptables avasallamientos de los derechos personalísimos.
¿Por qué son normas autoritarias? Porque exceden las atribuciones constitucionales del Estado, que debe limitarse a resguardar la seguridad pública y no la seguridad privada de quienes están dispuestos a exponerla. La ley debe protegernos de las acciones de los demás, no de nuestras propias acciones, porque los adultos, en tanto no atentemos contra la seguridad de terceros, tenemos el derecho inalienable de asumir responsablemente nuestros propios riesgos.
Imponer por ley el uso compulsivo de cinturones, apoyacabezas y cascos es un ejercicio abusivo del poder que cercena a los automovilistas y motociclistas la facultad de decidir por ellos mismos qué es menos peligroso, si usar o no tales elementos.
No cuestiono la efectividad de esos elementos de seguridad. Acepto que son realmente efectivos y que salvan la vida de las personas. Por eso debieran ser promocionados para que todo el mundo los utilizara voluntariamente. (Es lógico, además, que la ley obligue a equipar con estos elementos a las unidades nuevas que se venden).
Aunque debe aceptarse que no todos piensan igual. Yo conozco a una persona que sobrevivió a una colisión lateral al atinar —según su propia versión—a desplazarse de un salto al asiento contiguo cuando vio que un camión se le venía encima por la izquierda, reacción que habría sido imposible si hubiera estado sujeto a su butaca.
Tal vez este sea un caso muy excepcional y probablemente irrepetible. Pero hay gente que prefiere quedar en libertad de movimientos por la razón que sea. Algunos temen quedar atrapados con el doble correaje si su automóvil se incendia. Y muchos motociclistas coinciden en que el casco les reduce la visual y la audición, aunque en este caso hay que recordarles, por si no lo saben, que la cabeza del conductor es el paragolpes de una motocicleta.
Yo no digo que estas personas tengan razón. Es más, estoy seguro de que no la tienen. Pero —y quiero ser muy preciso en esto— no está en discusión la conveniencia de utilizar o no tales elementos de seguridad. Estamos hablando de otra cosa, de una cuestión filosófica de fondo: En cuestiones privadas que no afecten a terceros, cada ciudadano tiene el derecho inalienable de tomar su propia decisión.
Los malos ejemplos foráneos
No he escuchado un solo argumento valedero que refute ese sabio principio constitucional. Un abogado que trastabillaba en la discusión, salió del paso diciendo: “Todo lo que usted quiera, pero si en casi todos los países europeos y hasta en algunos estados norteamericanos obligan a la gente a usar casco y cinturones, por algo será”.
Vaya simplismo, como si el viejo mundo fuera un ejemplo digno de imitar en materia de libertades civiles. No creo que debamos los americanos, creadores del moderno constitucionalismo liberal, tener en cuenta a Europa en materia de limitaciones del poder y resguardo de los derechos individuales. Más bien ellos deberían aprender de nosotros.
Por ejemplo: en Alemania hay leyes que obligan a la gente a declarar su televisor y a pedir permiso a la autoridad para mudarse de barrio. Existen absurdos reglamentos municipales que determinan los días y horarios en que se permite podar los ligustros de las casas. ¡Hasta se prohibe, en algunas localidades rurales, cortar el césped los domingos porque ese día es de descanso obligatorio!
Pero eso no es nada, veamos lo que ocurre en ese paraíso «socialista» que es Suecia, el país más autoritario de Europa occidental: cada ciudadano es allí un número insertado en una computadora que registra hasta los detalles más insignificantes de su vida íntima y familiar; los obreros están obligados a afiliarse a sus sindicatos si quieren trabajar, el estado puede confiscar propiedades, los padres son procesados penalmente si algún vecino los denuncia por reprender a sus propios hijos, la educación de los niños no es un derecho de los padres sino una atribución exclusiva del Estado, los contribuyentes pagan impuestos progresivos hasta del ciento por ciento de sus ganancias, la medicina está socializada y nadie puede elegir libremente un médico o un dentista, y —preste atención a esto— cualquier jovencita de 14 años, con la simple opinión favorable de la enfermera de su escuela, puede abortar sin permiso o conocimiento de sus padres. (1)
Releamos a Stuart Mill
Los que defienden el uso compulsivo de estos elementos de seguridad blanden, además de los malos ejemplos del mundo civilizado, dos únicos argumentos: 1) La finalidad altruista de salvar vidas humanas; 2) Evitar el perjuicio social que causa la imprudencia individual.
Analicemos estos argumentos. Para ello voy a recurrir al ensayo Sobre la libertad de ese genio del pensamiento liberal que fue John Stuart Mill:
«¿Hasta dónde puede evadirse legítimamente la libertad con el propósito de impedir el crimen o los accidentes?. Si un funcionario público o cualquier persona ve que otra trata de cruzar un puente inseguro, sólo debe advertirle del peligro sin tratar de impedirle por la fuerza que se exponga a él». |
Dice más adelante que sólo pueden y deben controlarse los actos de cualquier naturaleza que, sin motivo justificado, causen daño a otros. «Ese es el límite de la libertad —enfatiza—: jamás debe consentirse que esa libertad se convierta en un perjuicio para los demás».
Pero agrega Stuart Mill que ninguna persona ni el Estado pueden decir a otra criatura humana que no haga lo que quiera de su vida con el pretexto de beneficiarla.
«Esa persona es la más interesada en su propio bienestar; el interés de cualquier otro ha de ser ínfimo si se lo compara con el de ella misma. Los demás pueden aconsejar o exhortar, pero cada persona hará lo que decida finalmente por sí misma». |
Con lo cual queda desarticulado el primer argumento.
El segundo argumento sostiene que la imprudencia de un automovilista o motociclista que a raíz de un accidente sufre graves traumatismos por no haber usado cinturón de seguridad, apoyacabezas o casco protector, no solamente lo daña a él sino que causa también perjuicios económicos a la sociedad en su conjunto que deberá disponer de medios para atenderlo y hospitalizarlo.
Este es probablemente el argumento más serio, aunque también discutible a la luz de la doctrina liberal. En primer lugar, si la sociedad debiera prohibir todas las conductas humanas que le ocasionan indirectamente pérdidas económicas, no podríamos fumar, ni beber, ni bañarnos en el mar, ni salir a la calle los días invernales o los demasiado calurosos; para no hablar de otras travesuras que, aún en medio de peligros y contingencias, suelen tentar a las personas y endulzar sus vidas.
Stuart Mill pone como ejemplo a un hombre de vida disipada que por causa de sus desórdenes termina enfermo, debiendo la sociedad atender su salud y hacerse cargo de su familia abandonada. ¿Debería prohibirse por ley este tipo de conductas?
Stuart Mill analiza agudamente todas las opiniones sobre el particular y llega a una sencilla y lógica conclusión:
«Hay ciertamente comportamientos individuales que afectan indirectamente a la sociedad. Sin embargo, con relación al daño meramente contingente que una persona causa a la sociedad debido a una conducta que no viola ninguna obligación específica para el público ni ocasiona daño perceptible a cualquier individuo determinado, excepto a sí misma, la sociedad puede sufrir ese inconveniente para el mayor bien de la libertad humana». |
Con lo cual, creo, no hay más nada que decir.
Un fallo ejemplar y alentador
Pero hay motivos para ser optimistas. Un fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación relacionado con la libertad religiosa (difundido por La Prensa el 16/4/93) ha venido a confirmar todos mis argumentos y encendido una luz roja para los autoritarios.
El caso es el de un joven creyente del culto Testigos de Jehová que se hallaba internado en el Hospital Regional de Ushuaia con un cuadro clínico de hemorragia digestiva. Los médicos que lo atendían ordenaron transfusiones de sangre a las que el paciente y sus familiares se opusieron por considerar que esa práctica médica atenta contra los dogmas de su religión.
Los médicos del hospital iniciaron una causa judicial y lograron que un juez de primera instancia ordenara que se cumpliera la transfusión, con el argumento de que la negativa del enfermo constituía una forma de «suicidio realizado por un medio no violento». La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia confirmó ese fallo. El paciente apeló y la causa llegó a la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
«La libertad religiosa es un derecho natural e inviolable de la persona y, por lo tanto, nadie puede ser obligado a obrar en contra de su conciencia», sostuvo el alto tribunal en un fallo que considero ejemplar desde el punto de vista doctrinal.
En sus fundamentos, la Corte analiza los alcances de la libertad individual sobre la base de los preceptos constitucionales y deja en claro que toda persona tiene la libertad y el derecho de disponer de sus actos, de su obrar, de su propio cuerpo y de su propia vida, en tanto no ofenda el bien común ni se halle sujeta a coacción externa.
El joven testigo de Jehová que con todo derecho decidió dejar en manos de Dios su vida o su muerte, recuperó su salud y obtuvo el alta médica sin necesidad de violentar su conciencia. Médicos, legisladores, abogados y jueces deberían leer el texto completo de este fallo ejemplar y reflexionar sobre los alcances trascendentes del artículo 19º de nuestra Constitución Nacional.
Mentalidad fascista
Los autoritarios opinan que los argentinos no estamos educados para vivir en completa libertad. Yo creo que lo que nos impide vivir en libertad es la mentalidad fascista que todavía predomina en nosotros. Muchas veces nos dejamos rigorear porque nos han enseñado que marcar el paso es para nuestro propio bien.
Entre los muchos proyectos de pena de muerte, la planificación urbana, la reforma de la Constitución, la idea de establecer la colegiación obligatoria de los periodistas y tribunales de ética para juzgarlos y la imposición legal del uso de artefactos de seguridad personal hay un vínculo común que los une a una misma y vieja raíz autoritaria.
Hay mucha gente influyente que le tiene miedo a la libertad y estará dispuesta a restringirla de mil maneras diferentes. Pero la libertad individual es la gran conquista de la civilización occidental, y la historia no puede retroceder.
Vivir en libertad y en democracia implica fundamentalmente conocer nuestros derechos personalísimos y salir apasionadamente a defenderlos.
(1) Por qué salí de Suecia, de Eric Brodin. Publicado en el Nº 42 de la Revista Ideas sobre la Libertad, de diciembre de 1983,editada por el Centro de Estudios sobre la Libertad.